TEMA: INTERPRETACIÓN DEL CONTENIDO DE UN TÍTULO VALOR - hay escritos poco claros e imprecisos, donde el juzgado debe emprender un ejercicio de interpretación racional, lógica, sistemática e integral, basada en todo el conjunto de todo memorial allegado, dotando a las expresiones de las partes del sentido que menos interfiera con sus reclamos. / IMPORTANCIA DE LA INADMISIÓN DE LA DEMANDA - el juez debe inadmitir la demanda, cuando advierta la ocurrencia de alguno de los eventos contemplados en el artículo 90 del C.G.P., incluida la no aportación del título ejecutivo.
HECHOS: en proceso ejecutivo, se libró mandamiento de pago por el capital y los réditos de mora y se denegó la orden de apremio por los demás intereses, al considerar que entre la fecha de suscripción y vencimiento del título valor apenas había transcurrido un (1) día, plazo en el cual resultaba imposible que se generara una suma tan alta de interés. La anterior decisión fue objeto de recursos de reposición y apelación, por parte de la ejecutante, quien expresó que: a) el título valor tiene vencimiento a la vista por lo cual los intereses no se causan de un día para otro, y que la suma expresada en el numeral tercero del pagaré es la consolidación de capital e intereses causados y no pagados por concepto de tres obligaciones diferentes que se inscribieron en el título valor.
TESIS: (…) si un documento cumple con los requisitos para ser título valor puede servir de fundamento para la emisión de una orden de apremio, previa verificación de los clásicos requisitos de claridad, expresión y exigibilidad. (…) conforme al art. 293 del C.G.P. en materia civil, toda decisión judicial debe ser congruente con los hechos y pretensiones expuestos por las partes. Es decir, el juez no puede exceder lo explícitamente pedido, ni emitir pronunciamiento por un objeto diferente al que le sea presentado. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia ha reconocido que no siempre los escritos presentados ante una sede judicial son un modelo de precisión y claridad lingüística, por lo cual el juzgado debe emprender un ejercicio de interpretación racional, lógica, sistemática e integral, basada en todo el conjunto de todo memorial allegado, dotando a las expresiones de las partes del sentido que menos interfiera con sus reclamos. (…) al momento de calificar una demanda ejecutiva, el juez tiene una de cuatro opciones: a) Inadmitirla, cuando advierta la ocurrencia de alguno de los eventos contemplados en el artículo 90 del C.G.P., incluida la no aportación del título ejecutivo [...]; b) Rechazarla (…); c) Denegar mandamiento de pago (…); o d) Librar la orden de apremio (…). En el presente caso, el pagaré analizado cumple con todos los requisitos exigidos en la legislación mercantil para considerarlo como título valor, según las condiciones de los artículos 621 y 709 del Código de Comercio. (…) en la exposición de hechos de la demanda, hay tres aseveraciones, de las cuales dos se contradicen entre sí: la primera, que los intereses incluidos en el pagaré son de plazo; la segunda, que estos réditos se causaron entre el 10 y el 11 de agosto de 2023; y la tercera, que las fechas en las cuales se produjeron estos intereses fueron entre el desembolso de los créditos y el diligenciamiento del pagaré. Es decir, se configuró uno de esos casos donde el escrito de demanda es ambiguo y contiene una contradicción insalvable en su relato de hechos (…) la lectura de la demanda que evitaba el sacrificio del derecho sustantivo era la relativa a entender que los intereses de plazo incluidos en el título valor se habían causado entre el desembolso de los créditos y el diligenciamiento del pagaré, y no la otra opción propuesta en el mismo libelo. En este asunto, la oscura expresión de las ideas de la demanda no debía ser castigada con la negativa del mandamiento de pago, sino con su inadmisión para llenar de contenido los vacíos contenidos en el escrito inicial y poder proceder de la manera más adecuada con la emisión de la orden de apremio, según lo que expusiera la parte demandante. Como el juzgado prescindió de esa importante opción contenida en el art. 90 del C.G.P., pero en el recurso de reposición se reiteró que en el pagaré se incluyeron tres obligaciones, y se aclaró que estas fueron desembolsadas (…) al compendiar lo dicho en el recurso con lo expuesto en la demanda, es posible determinar las fechas desde las cuales se causaron los intereses de plazo reclamados, dilucidar la oscura expresión de las ideas contenidas en el escrito inicial, y por esa vía interpretar el libelo de la forma que mejor resguarda el derecho sustancial contenido en el título valor objeto de cobro ejecutivo.
M.P. NATTAN NISIMBLAT MURILLO
FECHA: 21/02/2024
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
05266310300120160035401
- Información
- 03 Agosto 2023 Civil
TEMA: TÍTULO VALOR - Pertinencia y necesidad de examinar los títulos ejecutivos en los fallos, incluidos los de segundo grado, pues los jueces tienen dentro de sus deberes, escrutar los presupuestos de los documentos ejecutivos. / TÍTULOS COMPLEJOS - Es exigible, cuando únicamente es ejecutable cuan...- Información
-
05001310301920230012401
- Información
- 04 Julio 2023 Civil
TEMA. VENCIMIENTO A LA VISTA - Cuando no se señala fecha de vencimiento, lo será entonces la fecha en que el mismo sea presentado al suscriptor para su pago / TRANSFERENCIA DE TÍTULOS VALORES /- Información