TEMA: PROCESO EJECUTIVO – “parte de la certeza del derecho y de la correlativa obligación que se pretende cobrar” / EXCEPCIÓN CAMBIARIA – Artículo 784 del Código de Comercio, tenedor de buena fe exento de culpa / MUTUO INCUMPLIMIENTO /
TESIS: “(…) el derecho está en cabeza del ejecutante y la obligación en la del ejecutado; el derecho debe ser claro, expreso, actualmente exigible, provenir del deudor y constituir plena prueba contra él. (…) Para el ejercicio de las acciones cambiarias de cobro a través del proceso ejecutivo se allegaron 9 pagarés, que por su naturaleza una vez son creados (arts. 621 y concordantes del C de Co), emitidos (art. 625 del C de Co) y puestos en circulación, se abstraen y se separan del acto o negocio jurídico que les dio origen; es decir, los títulos valores tienen vida económica y jurídica independiente de su causa (se separan)”
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 01/04/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO: LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
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