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TEMA: INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Validez de terminación del contrato por disenso mutuo, a pesar de que la pretensión principal sea la resolución del contrato por incumplimiento unilateral del demandado. En los casos en que sólo se formule la pretensión de resolución por incumplimiento unilateral del demandado, y ni siquiera este incumplimiento se pruebe, el juez debe limitarse a desestimar la pretensión. Si la pretensión no está llamada a prosperar, no hay ningún motivo para estudiar la excepción de contrato no cumplido y por tanto, ninguna oportunidad para declarar mutuo desistimiento, ello atendiendo a esta sentencia de la Corte Suprema de Justicia SC1662-2019, Rad. 1991-05099, de fecha 05 de julio de 2019, MP. Álvaro Fernando García Restrepo. Para efectos de determinar si un contratista es cumplido, resulta importante definir cuáles son las obligaciones a su cargo, así como la forma o el tiempo adecuado para su cumplimiento, de conformidad con lo pactado en el contrato. Lo anterior, teniendo en cuenta que todo contrato válidamente celebrado es ley para las partes y que no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causales legales, según lo establecido en el artículo 1602 del Código Civil.


PONENTE: DR. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ


FECHA: 20/01/2020


TIPO DE PROVIDENCIA: Sentencia

 

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