TEMA: RESPONSABILIDAD MÉDICA – “La responsabilidad del médico es de medio, salvo cuando se garantiza un resultado.” / RELACIÓN DE CAUSALIDAD – corresponde al demandante “debe acreditar la imprudencia, negligencia, descuido o impericia del galeno.” / CONDENA EN COSTAS - “tal concepto concierne a los gastos en que incurrió la parte que salió airosa con la decisión y, refieren a una consecuencia previamente establecida, contra la parte que resulte vencida en el proceso”. /
TESIS: “Antes de determinar si el médico incurrió en alguna conducta imprudente, de la que se derive su culpabilidad, es imprescindible averiguar en primer lugar sobre la causa del daño. (…) Es pertinente puntualizar que con independencia de la naturaleza de la responsabilidad civil que se invoca y de si se presume la culpa en cabeza del demandado, como ocurre en las actividades peligrosas, si no se prueba que el daño fue cometido por el demandado (nexo causal), resulta innecesario abordar el examen de los demás elementos axiológicos que configuran la responsabilidad invocada. (…) las intervenciones realizadas a la demandante no son de resultado; por el contrario, se advirtió que se podía presentar un resultado insatisfactorio, lo que le fue informado a la demandante y que expresamente aceptó en el consentimiento informado; todo lo cual pone de presente, que los galenos no adquirieron el compromiso de obtener un determinado resultado con las cirugías estéticas que practicaron a la paciente. (…) Es pertinente precisar que la presencia de un error en la atención médica, por sí solo no es suficiente para generar responsabilidad, porque además ese error tiene que ser inexcusable para que se configure la culpa; la que por sí sola no es suficiente para generar una responsabilidad indemnizatoria; pues además tiene que causar un daño y éste también tiene que estar debidamente probado.”
MP. LUIS ENRIQUE GIL MARÍN
FECHA: 27/02/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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