TEMA: RESPONSABILIDA MÉDICA – Se la define como la obligación que tienen los profesionales de la salud, de dar cuenta ante la sociedad, por los actos realizados en su práctica profesional. / CONSENTIMIENTO INFORMADO – El médico debe informar al paciente del resultado de la exploración y hallazgos físicos, del diagnóstico establecido, del tratamiento terapéutico aconsejable a realizar, así como los posibles riesgos y consecuencias que dicho procedimiento puede ocasionar. /
HECHOS: A raíz de un procedimiento quirúrgico y de las consecuencias derivadas de esta, la demándate y su núcleo familiar pretenden la declaratoria de responsabilidad médica en cabeza de los demandados con la correlativa indemnización por los perjuicios, específicamente los morales, el daño a la vida de relación y el daño emergente.
TESIS: - Para derivar responsabilidad civil de los médicos el demandante debe probar; que hubo culpa médica, manifestada en el desconocimiento de los protocolos médicos; que hubo un daño; y que dicho daño fue causado por ese desconocimiento o culpa médica (nexo de causalidad). (…) Las consideraciones relacionadas con los presupuestos procesales de la responsabilidad médica, la necesidad de demostrar el actuar culposo por parte del médico o de la EPS en la prestación del servicio médico; carga de la prueba radicada en la parte demandante. (…) Aunque el ejercicio de la profesión médica no puede catalogarse como actividad riesgosa, es evidente que el acto médico es intrínsecamente aleatorio, y por lo mismo, los riesgos consustanciales a él, porque en la práctica de cualquier tratamiento terapéutico entran en juego factores de diversa naturaleza como la etiología y gravedad de la enfermedad, la evolución de la misma o las condiciones propias del afectado, entre otros. (…) Si se repara el Decreto 3380 de 1981 -por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1981- señala expresamente que el médico, “…no será responsable por riesgos, reacciones o resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible o difícil previsión dentro del campo de la práctica médica al prescribir o efectuar un tratamiento o procedimiento médico”, de manera que su obligación, se insiste, no va más allá de instruir sobre los riesgos que, conforme al avance de la ciencia, se consideren como previstos.” Con todo, queda claro que el acto médico encarna un riesgo inherente que escapa de la órbita, voluntad y gobierno del facultativo (…) el galeno no se obliga a sanar el enfermo, sino a ejecutar correctamente los actos que deben emplearse para conseguir ese propósito (obligación de medio), tarea para la cual, el paciente debe ser plenamente avisado de los riesgos involucrados en el tratamiento propuesto, de la evolución probable de su estado y en general de las consecuencias de someterse o no a dicha intervención, porque su omisión puede dar lugar a la indemnización de perjuicios. (…) La ilustración que debe realizar el profesional de la medicina para obtener la autorización del paciente en torno a la práctica o no del tratamiento aconsejado, obliga a exponer de forma clara las consecuencias, secuelas o riesgos previsibles, relevantes y de ordinaria ocurrencia conforme al estado de la ciencia, es decir, aquellos que, conforme con la literatura médica y datos estadísticos, con frecuencia se presentan para ese determinado tratamiento.
MP. RICARDO LEÓN CARVAJAL MARTÍNEZ
FECHA: 09/07/2020
PROVIDENCIA: SENTENCIA.
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