logo tsm 300

05001310300720220027001

TEMA: PREJUDICIALIDAD EN ASUNTOS DIVISORIOS - tratándose de un asunto divisorio, “la suspensión por prejudicialidad se deberá decretar antes de la diligencia de remate, cuando de divisiones ad-valorem se trate. / REALIZACIÓN Y CONTRADICCIÓN DEL DICTAMEN – previo al remate se puede aportar un nuevo avalúo, eso sí, cuando haya transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que el anterior peritaje quedó en firme. / ENFOQUE DE GÉNERO – para su procedencia, es necesario evidenciar en los hechos que sustentan la demanda divisoria o en la decisión apelada, escenarios que estructuren alguna inequidad de género o situación especial de debilidad manifiesta derivada de la condición de mujer de quien recurrió.

HECHOS: se accedió a la solicitud divisoria, ordenándose la venta en pública subasta de los dos bienes inmuebles. Esta decisión fue apelada por la recurrente, quien solicitó la suspensión por prejudicialidad, explicando que demandó al tercero a este proceso, pretendiendo la declaración de la unión marital de hecho y la conformación de la sociedad patrimonial con este, estando a la espera de la realización de las audiencias inicial, y de instrucción y juzgamiento, sosteniendo que las decisiones de tal asunto de familia, podrían modificar la distribución del derecho real de dominio sobre los inmuebles cuya división aquí se pretende; criticó el avalúo de las propiedades objeto de división; y finalizó cuestionando la imparcialidad del experto, pues considera que éste ha querido ejercerle “violencia económica”, por lo que pide resolver el asunto con perspectiva de género.

TESIS: (…) la prejudicialidad es causal de suspensión del proceso (art. 161.1 procesal civil), y opera cuando se acredita la existencia del proceso que la determina, y una vez el pleito a suspenderse esté “en estado de dictar sentencia de segunda o de única instancia.” (art. 162 ídem); no obstante, tratándose de un asunto divisorio, existe a excepción, consistente en que “la suspensión por prejudicialidad se deberá decretar antes de la diligencia de remate, cuando de divisiones ad-valorem se trate.” Esto, para evitar que se remate el bien a dividir, cuando existe un asunto que de una manera u otra involucre el mismo, y es que en asuntos divisorios la subasta ocurre antes de la sentencia, siendo esta última no definitoria para el pleito, sino, para distribuir el producto de la almoneda. (…) la prejudicialidad alegada respecto al proceso que se adelanta en la jurisdicción de familia, no se evidencia que tenga efectos en las presentes, y no solo porque el allá accionado no es parte en este proceso, lo que de por sí no corresponde a la causal de suspensión alegada, sino porque lo que allá se resuelva no tiene incidencia en este, en la medida que aquí los llamados a resistir son los comuneros, calidad que no tiene el tercero mencionado. Es más, así se estimen las pretensiones en el proceso de familia atrás referido, serían necesario otro tipo de acciones y declaraciones, para que cambiara el componente porcentual de la propiedad a dividir; entonces no se advierte que la solución de este asunto “dependa necesariamente de lo que se decida” en la jurisdicción de familia (…). En cuanto al avalúo de los bienes objeto de división, hubo reparos; no obstante, no se trata de inconformidades respecto a la orden división, sino, se critica al experto y sus conclusiones de cara al valor otorgado (…) punto que se agotó en la audiencia celebrada el 19 de julio de 2023 (…), el perito compareció y sustentó el trabajo presentado, respondiendo a la parte impugnante (…). Valga anotar que la hoy recurrente tenía la posibilidad de aportar una valuación diferente, (…) el artículo 457 procesal civil indica que previo al remate se puede aportar un nuevo avalúo, eso sí, cuando haya transcurrido más de un (1) año desde la fecha en que el anterior peritaje quedó en firme. Así las cosas, se trata de puntos dilucidados en el proceso, sin que sea este el momento procesal para cuestionar nuevamente el dictamen. (…) frente al enfoque de perspectiva de género por “violencia económica”, advierte la Sala que no se observa en los hechos que sustentan la demanda divisoria, tampoco en la decisión apelada, escenarios que estructuren alguna inequidad de género o situación especial de debilidad manifiesta derivada de la condición de mujer de quien recurrió.

M.P. JOSÉ OMAR BOHÓRQUEZ VIDUEÑAS

FECHA: 12/02/2024

PROVIDENCIA: AUTO

Descargar