TEMA: DECLARACION DE PARTE - La declaración de la propia parte debe ser rogada, la cual se someterá para su decreto al escrutinio de haber sido solicitada oportunamente y con el lleno de los requisitos legales exigidos para el efecto; siempre que sea pertinente, conducente y útil.
HECHOS: Se resuelve el recurso de apelación del demandante frente a la providencia dictada dentro de la audiencia inicial celebrada el 23 de enero de 2024 por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Medellín, que dispuso negar la práctica de la declaración de la propia parte solicitada por el apoderado de la demandante. El problema jurídico se centra en establecer si es pertinente aceptar la declaración de parte solicitada por fuera de los términos procesales establecidos para su petición.
TESIS: (…) El artículo 198 del CGP, regula el interrogatorio de parte estableciendo quienes pueden declarar bajo dicha prerrogativa; así como también, la posibilidad de su decreto oficioso o a petición de parte. La práctica de este medio probatorio está regulada por el artículo 203 ibidem, y allí se consagran las reglas que permiten su adecuado desenvolvimiento para una correcta valoración en la respectiva sentencia. Bajo este marco, y considerando que la redacción de las denotadas normas no establece restricciones respecto de las personas a quienes se les formulará el respectivo interrogatorio, podemos concluir que bien puede ser absuelto por la parte contraria o por la misma parte. En todo caso, ambas situaciones siempre estarán sujetas a las reglas generales para su procedencia, esto es: (i) se trate de una prueba regularmente adjuntada al proceso, (ii) sea pedida oportunamente, (iii) sea lícita, (iv) sea pertinente, (v) sea conducente y (vi) útil (ver arts. 164 y 168 del CGP). Así pues, podemos constatar que nuestro ordenamiento acepta la declaración de la propia parte como un medio probatorio y, en cuanto a la oportunidad para solicitarla, se aplican las mismas reglas para las demás probanzas, es decir, que se pida en la demanda, en la contestación y en el traslado a las excepciones de mérito. De modo que, si la petición es realizada por fuera de dichas etapas, estaríamos frente a una prueba inoportuna, la cual queda vedada de ser apreciada en los términos del artículo 164 del CGP; tanto más cuando los términos y las oportunidades, son perentorias e improrrogables (art. 117 del CGP). Dicho en otras palabras: la preclusividad se impone en este sentido. En síntesis, la declaración de la propia parte se debe decretar y practicar cuando se solicita oportunamente con el lleno de los requisitos establecidos para el efecto; siempre que sea pertinente, conducente y útil.
MP. MARTÍN AGUDELO RAMÍREZ
FECHA: 08/03/2024
PROVIDENCIA: AUTO
Artículos relacionados por etiquetas
-
050013105022202300017901
- Información
- 15 Marzo 2024 Laboral
TEMA: DECLARACIONES DE LOS REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS DE DERECHO PÚBLICO- No valdrá la confesión de los representantes de las entidades públicas cualquiera que sea el orden al que pertenezcan o el régimen jurídico al que estén sometidas. Sin embargo, podrá pedirse que el representante admi...- Información