TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL / ELEMENTOS AXIOLÓGICOS – “para que el autor del menoscabo sea declarado responsable de su producción, tratándose de labores peligrosas, sólo le compete al agredido acreditar: el hecho o conducta constitutiva de la actividad peligrosa, el daño y la relación de causalidad entre éste y aquél.” / PRUEBA TESTIMONIAL / MEMORIA EPISÓDICA - rara vez podremos estar completamente seguros de que la imagen mental que guardamos de un episodio se ajusta en su totalidad a la realidad de lo que ocurrió. /
TESIS: (…) Ha recordado esta Sala múltiples oportunidades que la Corte en sentencia SC3862 del 20 de septiembre de 2019, Radicación 73001-31-03-001-2014-00034-01 precisó que por razones de justicia y de equidad, se impone interpretar el artículo 2356 ejúsdem, como un precepto que entraña una presunción de responsabilidad, pues quien se aprovecha de una actividad peligrosa que despliega riesgo para los otros sujetos de derecho, debe indemnizar los daños que de él se deriven. (…). (…) “Por consiguiente, esa presunción no se desvirtúa con la prueba en contrario, argumentando prudencia y diligencia, sino que por tratarse de una presunción de responsabilidad, ha de demostrarse una causal eximente de reparar a la víctima por vía de la causa extraña no imputable al obligado o ajena jurídicamente al agente, esto es, con hechos positivos de relevante gravedad, consistentes en: la fuerza mayor, el caso fortuito, causa o hecho exclusivo de la víctima, el hecho o la intervención de un tercero” (…). (…) En resumen, la jurisprudencia de la Corte en torno de la responsabilidad civil por actividades peligrosas ha estado orientada por la necesidad de reaccionar de una manera adecuada “(…) ante los daños en condiciones de simetría entre el autor y la víctima, procurando una solución normativa, justa y equitativa (…)”. (…). (…) Las anotadas precisiones conceptuales se deben tener en cuenta tratándose de daños causados con vehículos o en accidentes de tránsito, por cuanto la conducción de automotores, en atención a su naturaleza, y en los términos de su propio régimen jurídico, contenido en el Código Civil, el Código de Comercio, y en la Ley 769 de 20022 (Código Nacional de Tránsito Terrestre), se define como una actividad riesgosa. (…). (…) como lo señala el Dr. Cristian Contreras Rojas “Digámoslo claramente: nuestra memoria no es 100% confiable. De hecho, su capacidad para almacenar y recuperar recuerdos dista mucho de ser perfecta, no solo porque el olvido carcome nuestro pasado y los conocimientos que alguna vez tuvimos, sino además porque inventamos recuerdos. Sea por efecto de nuestra propia mente o por el influjo de fuerzas ajenas, la memoria tiene la facultad de hacernos creer que hemos presenciado en vivo y en directo hechos de los que solo tuvimos noticia mediante la lectura o los dichos de otro sujeto. O a la inversa, nos puede llevar a olvidar el nombre o la cara de una persona con la que nos hemos encontrado y hablado en más de una ocasión. En fin, como se detallará en este capítulo, son tantos los desafíos a los que se ve enfrentada nuestra memoria, que rara vez podremos estar completamente seguros de que la imagen mental que guardamos de un episodio se ajusta en su totalidad a la realidad de lo que ocurrió” (…). (…) Según el mismo autor, estamos en presencia de lo que denomina memoria episódica, que se refiere “a todos los recuerdos del sujeto, tanto en sus aspectos centrales como en los elementos contextuales que los acompañan. Esta almacena y recupera los recuerdos que el individuo posee sobre sucesos o episodios fechados temporalmente, localizados en el espacio y que ha experimentado personalmente, así como las relaciones espacio-temporales que se generan entre ellos, de manera que es un registro más o menos fiel de las experiencias.
MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 02/05/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
ACLARACIÓN DE VOTO. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
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