TEMA: SOBRE LA NULIDAD PROCESAL - Es considerada como una figura que tiene por finalidad remediar y subsanar los vicios acaecidos en el curso de un trámite jurisdiccional. / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN - Dicha irregularidad se configura en los casos de ausencia de la capacidad para comparecer al proceso de los sujetos procesales que en ellos intervienen. /
HECHOS: Procede la Sala a proveer de mérito en el recurso de apelación formulado a través de apoderado judicial por los codemandantes –Ana María y Juan Camilo Correa Lopera por sucesión procesal derivado del fallecimiento de su progenitor Carlos Correa-, en contra del auto proferido por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, al interior del proceso ejecutivo, incoado por Carlos Alberto Correa Correa (Q.P.D.E.) en contra de Agustin Correa Villa.
TESIS: Vicios que causan una violación directa a los derechos al debido proceso y, para casos como el que nos ocupa, en cuanto al derecho fundamental de defensa, de donde es posible sostener que, más que una sanción, dicha institución busca asegurar el cumplimiento de los ritos procesales, instituyéndose una serie de causales que el legislador, en su libertad de configuración legislativa, ha consagrado con carácter taxativo en pro de su estimación. (…) Esto es, los que ocupan la posición de parte demandante o demandada, o, en su defecto, por hechos externos, como los litisconsorcios, intervención excluyente, el llamamiento en garantía y al poseedor o tenedor. Igualmente, se configura cuando el apoderado carece totalmente de poder para actuar en el proceso en la representación del demandante o demandado. (…) Sobre la configuración de la nulidad por indebida representación, la Sala Civil de la Corte ha señalado que: “La indebida representación de las partes en el proceso se da, en primer lugar , cuando alguna de ellas o ambas, pese a no poder actuar por sí misma, como ocurre con los incapaces y las personas jurídicas, lo hace directamente o por intermedio de quien no es su vocero legal, y en segundo término, cuando interviene asistida por un abogado que carece, total o parcialmente, de poder para desempeñarse en su nombre”. (…) No resulta plausible la confirmación del auto objeto de apelación, como quiera que la causal alegada de “nulidad por indebida representación del secuestre” no se encuentra descrita como una irregularidad procesal que apareje la nulidad del proceso, toda vez que los yerros que pueden materializarse en los actos que realizan los auxiliares de justicia, no pueden ventilarse a través de este mecanismo de control, sino por las vías disciplinarias que en su defecto corresponda.
MP. JULIÁN VALENCIA CASTAÑO
FECHA: 11/10/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
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