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TEMA: RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL - Culpa exclusiva de la víctima como causa determinante, única y exclusiva de la ocurrencia del hecho y por tanto de la generación del daño.

TESIS: La víctima con su comportamiento, contrario a lo que le exigen las normas de tránsito, determinó la producción del daño, siendo su papel el preponderante y trascendente para que se produjera el resultado que le ocasionó el daño cuya reparación se reclama y que se traduce en las serias afectaciones a su estado de salud que son las secuelas del accidente y de las que según indicaron los peritos, no se recuperará. Es que el compromiso de la víctima en la producción del accidente como única y determinante causa para que se diera el resultado, es tesis que no es posible desvirtuar, por cuanto los lugares de impacto y afectaciones en su humanidad obligan a concluir que en verdad, fue ella la que se expuso, desprovista de la diligencia y alerta que le era exigible si de cruzar una vía tan transitada se trataba. (…) De esta manera como conclusión que arroja el estudio y valoración de las pruebas, es que por su relevancia y trascendencia, el actuar de la víctima en su condición de peatón, constituye la causa eficiente y determinante del resultado, siendo su exclusivo hecho el que conduce al resultado cuya reparación se persigue en este juicio. Si se tienen en cuenta los criterios que para el análisis de la imprevisibilidad e irresistibilidad, como características de la causa extraña, ha indicado la Corte Suprema de Justicia, en los siguientes términos: “(…) 3 ) El concerniente a su carácter inopinada, excepcional y sorpresivo”, evidentemente esa es la conclusión. (…) la causa determinante, única y exclusiva de la ocurrencia del hecho y por tanto de la generación del daño por el cual aquí se demanda, fue el hecho de la víctima, lo que genera el rompimiento del nexo de causalidad y por ende, la imposibilidad de atribuir jurídicamente la responsabilidad indemnizatoria a los demandados.

MP. MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO
FECHA: 27/06/2023
PROVIDENCIA: SENTENCIA
SALVAMENTO DE VOTO. JOSÉ GILDARDO RAMÍREZ GIRALDO

 

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