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TEMA: DEBIDO PROCESO – Cuando la decisión del funcionario accionado obedece a una interpretación arbitraria o antojadiza, se cercena el derecho al debido proceso. 

HECHOS: Se interpone tutela contra Despacho Judicial por cuanto en un proceso verbal de regulación de canon de arrendamiento, en el cual una vez notificada la demanda a la parte accionada, por intermedio de apoderado judicial formuló recurso de reposición y en subsidio apelación frente al auto de apremio, argumentando el recurrente entre otros aspectos que, no debió admitirse por cuanto no se allegó la conciliación como requisito de procedibilidad. El despacho por auto del 23 de octubre de 2023, se abstuvo de imprimir trámite a tal recurso, argumentando ser improcedente, ya que por tratarse de proceso verbal no podía impugnarse el auto admisorio mediante el recurso de reposición, lo que solo era posible en el proceso verbal sumario. La impugnación vertical fue rechazada también por improcedente. Frente a esa decisión la parte demandada interpone nuevamente recurso de reposición, resuelto por auto del 29 de enero último, en el cual no se repuso. Corresponde verificar por la Sala si se vulnera el debido proceso por parte del juzgado.

TESIS: (…) Con relación a la acción de tutela contra autoridades jurisdiccionales, la Sala de Casación Civil ha recordado que: “…, no hay lugar al mecanismo de amparo contra las actuaciones de las autoridades de la jurisdicción, toda vez que, al juez constitucional, en aras a mantener incólumes los principios que contemplan los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no le es dable inmiscuirse en el escenario de los trámites ordinarios en curso o terminados, para variar las resoluciones en el emitidas o para disponer que lo haga de cierta manera. “Por regla de excepción a lo anterior se tienen aquellos casos en donde el funcionario ha incurrido en una conducta claramente opuesta a la ley, o ante la ausencia de otro medio efectivo de protección judicial, eventos que luego de un ponderado estudio tornarían imperiosa la intervención del juez de tutela con el fin de restablecer el orden jurídico. “De esta manera, excepcionalmente, puede acudirse a esa herramienta, en los casos en los que el funcionario adopte alguna determinación "con ostensible desviación del sendero normado, sin ecuanimidad y apoyado en el capricho o en la subjetividad, a tal punto que estructure vía de hecho", y en el entendido que el afectado concurra dentro de un término razonable a formular la queja, y que "no disponga de medios ordinarios y efectivos para lograrlo" (CSJ STC, 3 mar. 2011, rad. 00329-00, reiterada entre muchas en STC7941-2016). “Recuérdese que cuando el fallador profiere una trascendente providencia en el proceso, obedeciendo al capricho o a la arbitrariedad, tiende a causar agravio a alguno de los intervinientes e incluso a la propia administración de justicia, y en esas condiciones la vía del resguardo deviene idónea para desecharlo y conjurar o prevenir el perjuicio”. (STC 3964-2018)(…) Examinada la presente acción constitucional, de entrada, advierte la Sala la prosperidad del resguardo reclamado, y por ende el amparo del derecho al debido proceso conculcado por el funcionario accionado, como que, al tenor de la normativa aplicable y su cotejo con la información extractada de las pertinentes piezas procesales adosadas al expediente, la determinación reprochada a través de este instrumento jurídico, estructura defecto específico de procedibilidad con la fuerza suficiente para quebrantarla (…) con la actuación censurada el juzgador acusado incurrió en un defecto procedimental absoluto, al aplicar de manera inadecuada la normativa adjetiva el artículo 318 del Código General del Proceso que estipula: “Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen (…)” Tal precepto, pone de presente que la decisión del funcionario accionado obedece a una interpretación arbitraria o antojadiza, que cercena el derecho al debido proceso de la actora.

 

MP. JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FECHA: 12/02/2024
PROVIDENCIA: SENTENCIA DE TUTELA

 


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