TEMA. PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DE PADRES RESPECTO AL HIJO. Se debe probar la dependencia económica. Pretenden los demandantes, se les reconozca la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo al depender económicamente de este. Indican, que Protección les negó el reconocimiento al aducir que el fallecido no contaba con 50 semanas cotizadas en los tres años anteriores al deceso, supuesto falso, al contar su hijo con 153,42 semanas, en ese tiempo. La parte pasiva, contestó señalando, que no se encontraba probada la dependencia económica. Al salir avante las pretensiones, por considerar el a quo que “al no poder mirarse el beneficio económico del aporte que este brindaba en razón a su contribución sino a la utilidad que la misma le representaba al núcleo familiar…”, la entidad demanda apeló, por considerar no probada la dependencia económica. La Sala laboral de decisión, indica que la dependencia económica “no debe identificarse con una sujeción total y absoluta a los ingresos que percibía el causante, de manera que no excluye la existencia de otras rentas o fuentes de recursos, propios o provenientes de otras personas…”. A su vez, la dependencia económica debe; i) ser cierta y no presunta, ii) la participación económica debe ser regular y periódica, iii) las contribuciones que configuran la dependencia deben ser significativas respecto al total de ingreso de los beneficiarios. Requisitos, que en consideración del ad quem, no se probaron.
MP. LUZ AMPARO GÓMEZ ARISTIZÁBAL.
PROVIDENCIA. SENTENCIA
FECHA. 31/03/2022